Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1587.
Artículo 1587.
La despedida de los criados, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados, a que se refieren los artículos anteriores, da derecho para desposeerles de la herramienta y edificios que ocuparen por razón de su cargo.


