Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1603.
Artículo 1603.
Lo dispuesto en estos artículos se entiende sin perjuicio de lo que prevengan las leyes y los reglamentos especiales.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1603.
Lo dispuesto en estos artículos se entiende sin perjuicio de lo que prevengan las leyes y los reglamentos especiales.
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