Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1648.
Artículo 1648.
Caerá en comiso la finca, y el dueño directo podrá reclamar su devolución:
1.º Por falta de pago de la pensión durante tres años consecutivos.
2.º Si el enfiteuta no cumple la condición estipulada en el contrato o deteriora gravemente la finca.


