Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1649.
Artículo 1649.
En el caso primero del artículo anterior, para que el dueño directo pueda pedir el comiso, deberá requerir de pago al enfiteuta judicialmente o por medio de Notario; y, si no paga dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, quedará expedito el derecho de aquél.


