Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1686.
Artículo 1686.
Todo socio debe responder a la sociedad de los daños y perjuicios que ésta haya sufrido por culpa del mismo y no puede compensarlos con los beneficios que por su industria le haya proporcionado.


