Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1700.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de febrero de 1996 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 1700.
La sociedad se extingue:
1.º Cuando expira el término por que fue constituida.
2.º Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto.
3.º Por muerte, insolvencia, incapacitación muerte o declaración de prodigalidad concurso de cualquiera de los socios, socios y en el caso previsto en el artículo 1.699. 1699.
4.º Por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1.705 y 1.707.
5.º Cuando respecto de alguno de los socios se hubieren dispuesto medidas de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial.
Se exceptúan de lo dispuesto en los números 3.º y 3.º, 4.º y 5.º de este artículo las sociedades a que se refiere el artículo 1.670, 1670, en los casos en que deban subsistir con arreglo al Código de Comercio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1984 | BOE-A-1984-7960 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


