Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1702.
Artículo 1702.
La sociedad constituida por tiempo determinado puede prorrogarse por consentimiento de todos los socios.
El consentimiento puede ser expreso o tácito, y se justificará por los medios ordinarios.


