Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1703.
Artículo 1703.
Si la sociedad se prorroga después de expirado el término, se entiende que se constituye una nueva sociedad. Si se prorroga antes de expirado el término, continúa la sociedad primitiva.


