Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1710.
Artículo 1710.
El mandato puede ser expreso o tácito.
El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra.
La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.


