Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1711.
Artículo 1711.
A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito.
Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.


