Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1716.
Artículo 1716.
El menor emancipado puede ser mandatario pero el mandante sólo tendrá acción contra él en conformidad a lo dispuesto respecto a las obligaciones de los menores.
Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. BOE-A-1975-9245.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de mayo de 1975 En vigor | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


