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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1716.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 25 de mayo de 1975. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1716.
El menor emancipado puede ser mandatario; mandatario pero el mandante sólo tendrá acción contra él en conformidad a lo dispuesto respecto a las obligaciones de los menores.
La mujer casada sólo puede aceptar el mandato con autorización de su marido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 1975 En vigor BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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