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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1732.

Artículo 1732.

El mandato se acaba:

 

1.º Por su revocación.

2.º Por renuncia del mandatario.

3.º Por muerte o por concurso del mandante o del mandatario.

4.º Por el establecimiento en relación al mandatario de medidas de apoyo que incidan en el acto en que deba intervenir en esa condición.

5.º Por la constitución en favor del mandante de la curatela representativa como medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, a salvo lo dispuesto en este Código respecto de los mandatos preventivos.

Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.61 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. BOE-A-2021-9233

Se modifica por el art. 11 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. BOE-A-2003-21053.

Se modifica el punto 3 por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. BOE-A-1996-1069.

Se modifica el punto 3 por el art. 1.4 de la Ley 6/1984, de 31 de marzo. BOE-A-1984-7960.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-21053 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1996 BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
23 de abril de 1984 BOE-A-1984-7960 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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