Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1732.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1984 y la del 16 de febrero de 1996.
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Artículo 1732.
El mandato se acaba:
1.º Por su revocación.
2.º Por la renuncia del mandatario.
3.º Por muerte, incapacitación, declaración de prodigalidad, quiebra o insolvencia del mandante o del mandatario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-21053 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1984 | BOE-A-1984-7960 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


