Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1732.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de febrero de 1996 y la del 20 de noviembre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras).
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Artículo 1732.
El mandato se acaba:
1.º Por su revocación.
2.º Por la renuncia o incapacitación del mandatario.
3.º Por muerte, incapacitación, declaración de prodigalidad, quiebra prodigalidad o por concurso o insolvencia del mandante o del mandatario.
El mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida del mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste. En estos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-21053 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1984 | BOE-A-1984-7960 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


