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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1732.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de febrero de 1996 y la del 20 de noviembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1732.
El mandato se acaba:
1.º Por su revocación.
2.º Por la renuncia o incapacitación del mandatario.
3.º Por muerte, incapacitación, declaración de prodigalidad, quiebra prodigalidad o por concurso o insolvencia del mandante o del mandatario.
El mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida del mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste. En estos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-21053 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1996 BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
23 de abril de 1984 BOE-A-1984-7960 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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