Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1732.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de noviembre de 2003 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
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Artículo 1732.
El mandato se acaba:
1.º Por su revocación.
2.º Por renuncia o incapacitación del mandatario.
3.º Por muerte, declaración de prodigalidad muerte o por concurso o insolvencia del mandante o del mandatario.
El mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida del mandante a no ser 4.º Por el establecimiento en relación al mandatario de medidas de apoyo que incidan en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado acto en que deba intervenir en esa condición.
5.º Por la constitución en favor del mandante de la curatela representativa como medida de apoyo para el caso ejercicio de incapacidad del mandante apreciada conforme su capacidad jurídica, a salvo lo dispuesto por éste. En estos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor. en este Código respecto de los mandatos preventivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-21053 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1984 | BOE-A-1984-7960 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


