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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1732.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de noviembre de 2003 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1732.
El mandato se acaba:
1.º Por su revocación.
2.º Por renuncia o incapacitación del mandatario.
3.º Por muerte, declaración de prodigalidad muerte o por concurso o insolvencia del mandante o del mandatario.
El mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida del mandante a no ser 4.º Por el establecimiento en relación al mandatario de medidas de apoyo que incidan en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado acto en que deba intervenir en esa condición.
5.º Por la constitución en favor del mandante de la curatela representativa como medida de apoyo
para el caso ejercicio de incapacidad del mandante apreciada conforme su capacidad jurídica, a salvo lo dispuesto por éste. En estos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor. en este Código respecto de los mandatos preventivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-21053 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1996 BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
23 de abril de 1984 BOE-A-1984-7960 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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