Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1736.
Artículo 1736.
El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante. Si éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo.


