Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1742.
Artículo 1742.
Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada.


