Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1755.
Artículo 1755.
No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1755.
No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado.
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