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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1764.

Artículo 1764.

El depósito hecho por un menor o por persona con discapacidad sin contar con la medida de apoyo prevista vinculará al depositario a todas las obligaciones que nacen del contrato de depósito.

Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.62 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. BOE-A-2021-9233

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3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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