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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1764.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1764.
Si una persona capaz de contratar acepta el El depósito hecho por otra incapaz, queda sujeta un menor o por persona con discapacidad sin contar con la medida de apoyo prevista vinculará al depositario a todas las obligaciones que nacen del depositario, y puede ser obligada a la devolución por el tutor, curador o administrador contrato de la persona que hizo el depósito, o por ésta misma, si llega a tener capacidad. depósito.

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En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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