Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1764.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 1764.
Si una persona capaz de contratar acepta el El depósito hecho por otra incapaz, queda sujeta un menor o por persona con discapacidad sin contar con la medida de apoyo prevista vinculará al depositario a todas las obligaciones que nacen del depositario, y puede ser obligada a la devolución por el tutor, curador o administrador contrato de la persona que hizo el depósito, o por ésta misma, si llega a tener capacidad. depósito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


