Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1765.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras).
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Artículo 1765.
Si el depósito ha sido hecho por una persona capaz en otra que no lo es, sólo tendrá un menor, el depositante solo tendrá acción para reivindicar la cosa depositada mientras exista en poder del depositario, o a que éste este le abone la cantidad en que se hubiese enriquecido con la cosa o con el precio. Esta regla también resultará de aplicación cuando el depósito haya sido hecho en una persona con discapacidad que haya prescindido de las medidas de apoyo previstas cuando fueran precisas y el depositante fuera conocedor de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


