Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1773.
Artículo 1773.
Cuando el depositante, después de hacer el depósito, contara con medidas de apoyo, la devolución del depósito se ajustará a lo que resulte de aquellas.
Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.64 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. BOE-A-2021-9233
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


