Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1773.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 1773.
Cuando el depositante pierde, depositante, después de hacer el depósito, su capacidad para contratar, no puede devolverse el contara con medidas de apoyo, la devolución del depósito sino se ajustará a los lo que tengan la administración resulte de sus bienes y derechos. aquellas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


