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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 178.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de mayo de 1958. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (146 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 178.
La adopción se verificará con autorización judicial, debiendo constar necesariamente el consentimiento del adoptado, si es mayor Sólo podrán adoptar plenamente los cónyuges que vivan juntos, procedan de edad; si es menor, el consuno y lleven más de cinco años de matrimonio. También podrán hacerlo las personas que debieran darlo para en estado de viudedad.
Únicamente podrán ser adoptados los abandonados o expósitos que, siendo menores de catorce años, lleven más de tres en tal situación, o siendo mayores de catorce años fueron prohijados antes de esta edad por los adoptantes.
El adoptado, aunque conste
su casamiento, y si está incapacitado, el filiación, ostentará como únicos apellidos los de su tutor. Se oirá sobre el asunto adoptante o adoptantes.
El Registro Civil no publicará, a partir de la adopción, los apellidos impuestos
al Ministerio Fiscal, y adoptado en su inscripción de nacimiento ni dato alguno que revele su origen. No obstante, el Juez, previas las diligencias Juez de Primera Instancia podrá acordar que estime necesarias, aprobará la adopción si está ajustada se expida certificación literal del acta de inscripción de nacimiento del adoptado a la Ley solicitud de quien justifique interés legitimo y la cree conveniente al adoptado. razón fundada para pedirla. La resolución judicial no será necesaria si el solicitante fuese el propio adoptado mayor de edad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 BOE-A-2005-11364 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-25627 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
27 de julio de 1970 BOE-A-1970-735 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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