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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 178.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 7 de diciembre de 1987. Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (97 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 178.
Sólo podrán adoptar plenamente: Los cónyuges que vivan juntos y procedan 1. La adopción produce la extinción de consuno; los vínculos jurídicos entre el cónyuge separado legalmente; las personas en estados de viudedad, soltería o divorcio, adoptado y uno de su familia anterior.
2. Por excepción subsistirán
los cónyuges, al vínculos jurídicos con la familia paterna o materna, según el caso:
1.° Cuando el adoptado sea
hijo de su consorte. del cónyuge del adoptante, aunque el consorte hubiere fallecido.
Unicamente podrán ser adoptados 2.° Cuando sólo uno de manera plena los menores de catorce años progenitores haya sido legalmente determinado y los que, siendo mayores de tal edad, estuvieren viviendo antes de alcanzarla en el hogar y compañía de los adoptantes o de cualquiera adoptante sea persona de ellos; aunque no mediare esta circunstancia, podrán serlo también los mayores unidos distinto sexo al adoptante por vínculos familiares o afectivos, de dicho progenitor, siempre que tal efecto hubiere sido solicitado por el Juez valorará en la forma establecida en adoptante, el artículo ciento setenta y tres.
El adoptado, aunque constare su filiación, ostentará como únicos apellidos los
adoptado mayor de su adoptante doce años y el padre o adoptantes. madre cuyo vínculo haya de persistir.
Al adoptado no le serán exigibles deberes por razón 3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de parentesco con sus ascendientes o colaterales por naturaleza. lo dispuesto sobre impedimentos matrimoniales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 BOE-A-2005-11364 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-25627 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
27 de julio de 1970 BOE-A-1970-735 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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