Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 178.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 7 de diciembre de 1987.
Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (97 palabras).
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Artículo 178.
Sólo podrán adoptar plenamente: Los cónyuges que vivan juntos y procedan 1. La adopción produce la extinción de consuno; los vínculos jurídicos entre el cónyuge separado legalmente; las personas en estados de viudedad, soltería o divorcio, adoptado y uno de su familia anterior.
2. Por excepción subsistirán los cónyuges, al vínculos jurídicos con la familia paterna o materna, según el caso:
1.° Cuando el adoptado sea hijo de su consorte. del cónyuge del adoptante, aunque el consorte hubiere fallecido.
Unicamente podrán ser adoptados 2.° Cuando sólo uno de manera plena los menores de catorce años progenitores haya sido legalmente determinado y los que, siendo mayores de tal edad, estuvieren viviendo antes de alcanzarla en el hogar y compañía de los adoptantes o de cualquiera adoptante sea persona de ellos; aunque no mediare esta circunstancia, podrán serlo también los mayores unidos distinto sexo al adoptante por vínculos familiares o afectivos, de dicho progenitor, siempre que tal efecto hubiere sido solicitado por el Juez valorará en la forma establecida en adoptante, el artículo ciento setenta y tres. adoptado mayor de
El adoptado, aunque constare su filiación, ostentará como únicos apellidos lossu adoptante doce años y el padre o adoptantes. madre cuyo vínculo haya de persistir.
Al adoptado no le serán exigibles deberes por razón 3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de parentesco con sus ascendientes o colaterales por naturaleza. lo dispuesto sobre impedimentos matrimoniales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | BOE-A-2005-11364 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 1987 | BOE-A-1987-25627 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 1970 | BOE-A-1970-735 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


