Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1791.
Artículo 1791.
Por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos.
Se añade por el art. 12.2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. BOE-A-2003-21053.
Se deroga por la disposición final de la Ley 50/1980, de 8 de octubre. BOE-A-1980-22501.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-21053 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 1981 | BOE-A-1980-22501 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


