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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1791.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 17 de abril de 1981. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1791.
Contrato de seguro es aquel por el cual el asegurador responde del daño fortuito que sobrevenga en los bienes muebles o inmuebles asegurados, mediante cierto precio, el cual puede ser fijado libremente por las partes. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-21053 Leer Qué cambió
17 de abril de 1981 BOE-A-1980-22501 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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