Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1793.
Artículo 1793.
La extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contrato y, a falta de pacto en contrario, no dependerá de las vicisitudes del caudal y necesidades del obligado ni de las del caudal de quien los recibe.
Se añade por el art. 12.2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. BOE-A-2003-21053.
Se deroga por la disposición final de la Ley 50/1980, de 8 de octubre. BOE-A-1980-22501.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-21053 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 1981 | BOE-A-1980-22501 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


