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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1793.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 1981 y la del 20 de noviembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1793.
(Derogado) La extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contrato y, a falta de pacto en contrario, no dependerá de las vicisitudes del caudal y necesidades del obligado ni de las del caudal de quien los recibe.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-21053 Leer Qué cambió
17 de abril de 1981 BOE-A-1980-22501 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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