Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1794.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 17 de abril de 1981.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 1794.
El documento deberá expresar: (Derogado)
1.º La designación y situación de los objetos asegurados y su valor.
2.º La clase de riesgos cuya indemnización se estipula.
3.º El día y la hora en que comienzan y terminan los efectos del contrato.
4.º Las demás condiciones en que hubieran convenido los contratantes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-21053 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 1981 | BOE-A-1980-22501 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


