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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1795.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 17 de abril de 1981. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1795.
Es ineficaz el contrato en la parte que la cantidad del seguro exceda del valor de la cosa asegurada, y tampoco podrá cobrarse más de un seguro por todo el valor de la misma.
En el caso de existir dos o más contratos de seguro para el mismo objeto, cada asegurador responderá del daño en proporción al capital que haya asegurado hasta completar entre todos el valor total del objeto del seguro.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-21053 Leer Qué cambió
17 de abril de 1981 BOE-A-1980-22501 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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