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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 18.

Artículo 18.

La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.

Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. BOE-A-1990-30520.

Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. BOE-A-1982-19493.

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. BOE-A-1954-10882.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de enero de 1991 En vigor BOE-A-1990-30520 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1982 BOE-A-1982-19493 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1954 BOE-A-1954-10882 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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