Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1804.
Artículo 1804.
Es nula la renta constituida sobre la vida de una persona muerta a la fecha del otorgamiento, o que en el mismo tiempo se halle padeciendo una enfermedad que llegue a causar su muerte dentro de los veinte días siguientes a aquella fecha.


