Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1805.
Artículo 1805.
La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado; sólo tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras.


