Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1811.
Artículo 1811.
El tutor y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial para transigir sobre cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya representación ostentan, salvo que se trate de asuntos de escasa relevancia económica.
Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.65 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. BOE-A-2021-9233
Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. BOE-A-1981-11198.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


