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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1811.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1811.
Ni el marido ni la mujer pueden El tutor no puede transigir sobre los bienes y derechos dotales de la persona que tiene en guarda, sino en los casos y con las formalidades establecidas para enajenarlos u obligarlos. la forma prescrita en el presente Código.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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