Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1811.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 1811.
Ni el marido ni la mujer pueden El tutor no puede transigir sobre los bienes y derechos dotales de la persona que tiene en guarda, sino en los casos y con las formalidades establecidas para enajenarlos u obligarlos. la forma prescrita en el presente Código.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


