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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1811.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1811.
El tutor no puede y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial para transigir sobre cuestiones relativas a los derechos intereses de la persona cuya representación ostentan, salvo que tiene en guarda, sino en la forma prescrita en el presente Código. se trate de asuntos de escasa relevancia económica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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