Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1811.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 1811.
El tutor no puede y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial para transigir sobre cuestiones relativas a los derechos intereses de la persona cuya representación ostentan, salvo que tiene en guarda, sino en la forma prescrita en el presente Código. se trate de asuntos de escasa relevancia económica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


