Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 182.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de noviembre de 1939.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras).
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Artículo 182.
Verificado Tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia:
Primero. El cónyuge del ausente no separado legalmente.
Segundo. Los parientes consanguíneos hasta el nombramiento cuarto grado.
Tercero. El Ministerio fiscal de oficio o a virtud de denuncia.
Podrá, también, pedir dicha declaración cualquier persona que se refiere el artículo anterior, el Juez acordará las diligencias necesarias para asegurar racionalmente estime tener sobre los derechos e intereses bienes del ausente, y señalará las facultades, obligaciones y remuneración desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su representante, regulándolas según las circunstancias por lo que está dispuesto respecto de los tutores. muerte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 1939 En vigor | BOE-A-1939-11756 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


