Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1888.
Artículo 1888.
El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estado de poder hacerlo por sí.


