Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1889.
Artículo 1889.
El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia, e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.
Los Tribunales, sin embargo, podrán moderar la importancia de la indemnización según las circunstancias del caso.


