Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 189.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de noviembre de 1939.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras).
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Artículo 189.
Cuando la administración corresponda a los hijos La esposa del ausente, y éstos sean menores, declarado ausente se les proveerá ajustará en lo relativo a la disposición y gravamen de tutor, el cual se hará cargo sus bienes propios, de los bienes con las formalidades del marido y de la Ley. sociedad conyugal, a lo dispuesto en los artículos mil cuatrocientos treinta y seis, párrafo segundo; mil cuatrocientos cuarenta y uno, párrafo segundo; mil cuatrocientos cuarenta y dos y mil cuatrocientos cuarenta y cuatro de este Código, sin perjuicio de lo que válidamente hubiesen convenido los contrayentes en sus Capitulaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 1939 | BOE-A-1939-11756 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


