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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 189.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 1939 y la del 25 de mayo de 1975. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 189.
La esposa El cónyuge del declarado ausente se ajustará en lo relativo a podrá solicitar la disposición y gravamen de sus bienes propios, separación de los del marido y bienes, de la sociedad conyugal, a conformidad con lo dispuesto en los artículos mil cuatrocientos treinta y seis, párrafo segundo; mil cuatrocientos cuarenta y uno, párrafo segundo; mil cuatrocientos cuarenta y dos y mil cuatrocientos cuarenta y cuatro el artículo 1.433 de este Código, sin perjuicio de lo que válidamente hubiesen convenido los contrayentes en sus Capitulaciones. Código.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 1939 BOE-A-1939-11756 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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