Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 189.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 1939 y la del 25 de mayo de 1975.
Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 189.
La esposa El cónyuge del declarado ausente se ajustará en lo relativo a podrá solicitar la disposición y gravamen de sus bienes propios, separación de los del marido y bienes, de la sociedad conyugal, a conformidad con lo dispuesto en los artículos mil cuatrocientos treinta y seis, párrafo segundo; mil cuatrocientos cuarenta y uno, párrafo segundo; mil cuatrocientos cuarenta y dos y mil cuatrocientos cuarenta y cuatro el artículo 1.433 de este Código, sin perjuicio de lo que válidamente hubiesen convenido los contrayentes en sus Capitulaciones. Código.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 1939 | BOE-A-1939-11756 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


