Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 189.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 189.
El cónyuge del ausente podrá solicitar tendrá derecho a la separación de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.433 de este Código. bienes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 1939 | BOE-A-1939-11756 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


