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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 189.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 189.
El cónyuge del ausente podrá solicitar tendrá derecho a la separación de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.433 de este Código. bienes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 1939 BOE-A-1939-11756 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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