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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1915. (Derogado)

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 1 de septiembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1915.
Por la declaración de concurso vencen todas las deudas a plazo del concursado.
Si llegaron a pagarse antes del tiempo prefijado en la obligación, sufrirán el descuento correspondiente al interés legal del dinero.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2004 En vigor BOE-A-2003-13813 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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