Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1915. (Derogado)
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 1 de septiembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 1915. (Derogado)
Por la declaración de concurso vencen todas las deudas a plazo del concursado.
Si llegaron a pagarse antes del tiempo prefijado en la obligación, sufrirán el descuento correspondiente al interés legal del dinero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2004 En vigor | BOE-A-2003-13813 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


