Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1916. (Derogado)
Artículo 1916. (Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.3.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. BOE-A-2003-13813.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2004 En vigor | BOE-A-2003-13813 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


