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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1917. (Derogado)

Artículo 1917. (Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.3.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. BOE-A-2003-13813.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2004 En vigor BOE-A-2003-13813 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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