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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 191.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de noviembre de 1939. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 191.
Pasados treinta años desde que desapareció el ausente o se recibieron las últimas noticias Sin perjuicio de él, o noventa desde su nacimiento, lo dispuesto en el Juez, artículo anterior, abierta una sucesión a instancia de parte interesada, declarará la presunción que estuviere llamado un ausente, acrecerá la parte de muerte. éste a sus coherederos, al no haber persona con derecho propio para reclamarla. Los unos y los otros, en su caso, deberán hacer, con intervención del Ministerio fiscal, inventario de dichos bienes, los cuales reservarán hasta la declaración del fallecimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 1939 En vigor BOE-A-1939-11756 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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