Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1921.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 1 de septiembre de 2004.
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Artículo 1921.
Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este capítulo se establecen.
En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2004 En vigor | BOE-A-2003-13813 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


