Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1963.
Artículo 1963.
Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años.
Entiéndese esta disposición sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción.


